En toda separación con hijos comunes, ambos progenitores deben procurar los alimentos necesarios a sus hijos. Nuestro código civil recoge en los artículos 142 y siguientes, los alimentos que deben procurarse entre parientes.

¿Qué comprenden exactamente los alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Deben otorgar alimentos, en los casos de divorcio o fin de la vida común en caso de no existir matrimonio, ambos progenitores. En ese caso, establece también nuestro código civil, que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Llegado el punto en que se haya fijado una pensión de alimentos, que debe abonar uno de los progenitores, ¿qué ocurre si éste deja de pagar dicha pensión?

En estos casos, se entrelaza la vía civil y la vía penal, puesto que el impago de la pensión de alimentos constituye un delito, y así lo establece el código penal en el art. 227: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

No olvidemos que todo delito requiere unos requisitos, y en este caso se requiere la existencia de dolo, es decir, que el impago de la pensión se deba a la voluntad del obligado al pago que no lo hace, aun estando obligado a ello por sentencia judicial. Incluso se podría asociar este delito al delito de desobediencia, puesto que se desobedece una obligación impuesta por sentencia judicial.

En los procedimientos de familia, es muy habitual que, como represalia hacia el otro progenitor, el condenado al pago no abone la pensión o la abone fuera de las fechas estipuladas para ello (suele ser del 1 al 5 de cada mes), o incluso abone cantidades inferiores por algún tipo de ajuste que se le ocurra. En estos temas la implicación personal y familiar es muy fuerte y vicia las relaciones tras el divorcio, provocando que se llegue a denunciar el impago de las pensiones de alimentos, y tener que verse en el juzgado una y otra vez reclamando las cantidades adeudadas.

No nos olvidemos, que los grandes perjudicados son los hijos, lejos de la creencia del progenitor que no les abona la pensión de que las cantidades se las queda el progenitor custodio para sí mismo. Si echásemos cuentas del coste que tiene realmente el cuidado de un hijo, las pensiones serían mucho más elevadas.

De hecho, muchos progenitores están en la creencia de que si solicitan la custodia compartida, no van a tener que abonar pensión de alimentos a la otra parte. Pero esto es erróneo. La solicitud de custodia compartida, como ya describimos en los anteriores posts, no exime del pago de una pensión de alimentos.

En numerosas ocasiones nos encontramos con que, en la propia vista celebrada por el impago de pensiones, el progenitor obligado a ello alude insolvencia, o incluso una merma de sus recursos económicos, justificando así en impago de la pensión. Llegados a este punto, siendo real su situación de pérdida de capacidad económica, o incluso la insolvencia, no es justificación para haber procedido al impago sin más. Quien se halle en esa situación debe acudir al procedimiento de modificación de medidas que corresponda, y si es necesario porque no tengas recursos, solicitar para ello un abogado de oficio.

Además no nos olvidemos, quien quiere hacer frente a sus obligaciones, no deja de abonar la pensión de alimentos sin más, si no que aportaría las cantidades de las que dispusiera, y acudiría al procedimiento de modificación de medidas para la revisión y modificación de las mismas.

Nosotros te asesoramos si te encuentras en cualquiera de los dos escenarios. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

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