Llegado el caso del divorcio de una pareja con hijos comunes, podemos encontrarnos con que hay buen entendimiento entre los ex cónyuges, por lo que las relaciones con el resto de familiares son buenas. Pero también nos encontramos el otro extremo, progenitores que limitan o incluso eliminan la relación de los menores con parientes de su expareja, sobre todo con abuelos, tíos y primos, y hermanastros. Incluso podemos encontrarnos ante este escenario, cuando uno de los progenitores ha fallecido.

En materia de familia, no nos cansaremos de decirlo, por encima de todo debe garantizarse el interés superior del menor. Priman los derechos e intereses de los menores, a quienes no se puede apartar sin más de su familia.

Así, en nuestro Código Civil se recoge, en su artículo 160.2, que:

“No podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. 

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”

Una causa justa desde luego no es la mala relación entre los progenitores, o la mala relación entre los parientes de un progenitor, y el otro progenitor, pues de este modo se estaría otorgando a una de las partes la decisión unilateral de a quién tiene que ver el menor – en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en el sentido de considerar que sin existir causa justa, no puede privarse al menor de sus derecho de relacionarse con sus familiares.

Causa justa será aquélla que perjudique a los menores, en su desarrollo personal, afectivo, mental, y desde luego físico. Sin un motivo de peso y probado fehacientemente, no puede restringirse o eliminarse cualquier tipo de relación con los familiares del menor.

De este modo, los abuelos y otros parientes, pueden iniciar un procedimiento judicial con el fin de obtener la regulación de un régimen de visitas que permita mantener el contacto con los menores. El procedimiento se trata de forma similar al de divorcio o regulación de relaciones paternofiliales, pudiendo incluso solicitarse como en estos otros procedimientos, la evaluación tanto de menores como de los parientes por un Equipo psicosocial. Además de todo ello, se fijarán, si procede, unas visitas que se adecúan a la organización de cada una de las partes, y se tendrán en cuenta otros factores como la distancia entre los domicilios, en entorno familiar, la edad y estado físico de los parientes que pretenden ejercer esas visitas, y cualquier otro que afecte directamente al interés de los menores.

Ni la mala relación entre progenitores, ni los enfrentamientos judiciales o no que puedan tener éstos, deben interferir en la normal relación familiar de los hijos mejores con el resto de parientes, máxime cuando su influencia es positiva y beneficiosa para ellos.

Si estás en un caso similar, nosotros te ayudaremos, no dudes en contactarnos o escribirnos a hablemos@hestiaabogados.com.

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